Cursos Técnicos Deportivos 2013/14
Escuela de Técnicos Deportivos
CURSOS DE FORMACIÓN TÉCNICOS DEPORTIVOS PERIODO TRANSITORIO
CURSO 2013/14
La Escuela Regional de Técnicos Deportivos Convoca las siguientes titulaciones de Técnicos Deportivos (periodo transitorio)
para el próximo Curso 2013/14:
DISCIPLINAS CONVOCADAS
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KARATE |
KENPO |
KUNG-FU |
TAI-JITSU |
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NIVEL I |
NIVEL I |
NIVEL I |
NIVEL I |
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NIVEL II |
NIVEL II |
NIVEL II |
NIVEL II |
CURSOS DE FORMACIÓN FEDERATIVA (MONITOR)
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TAI-CHI |
KOBUDO |
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MONITOR |
MONITOR |
PRE-INCRIPCIÓN: Aquellos que estuvieran interesados y que cumplan los requisitos deben ponerse en contacto con la federación y realizar una pre-inscripción (descargar el documento adjunto a este artículo) en la que no es necesaria ingresar ninguna cantidad ni remitir la documentación exigida para la matrícula. En vista de las solicitudes recibidas veremos si cada uno de los cursos cumplen con el mínimo de aspirantes requerido para su celebración. Posteriormente nos pondremos en contacto con los interesados para que tramiten la matrícula y el pago del curso.
NOTA:
Realización Bloque Específico: jornadas intensivas de mañana y tarde en las mismas instalaciones.
- Nivel I y Títulos Federativos: primera semana de julio.
- Nivel II: segunda y tercera de julio.
La entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 de 19 de diciembre configura como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional, equivalentes a todos los efectos, con los correspondientes grados de Formación Profesional a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación.
La Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, y obliga a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, y el periodo de prácticas, de cada nivel, y en su caso la oferta parcial del nivel I.
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